El pasado 24 de junio se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 23/2020, en el que se fijan las directrices que va a seguir en los próximos años el sector de la energía renovable.
Este nuevo Real Decreto-Ley se centra en hitos y plazos para evitar especulaciones; en los permisos de acceso y conexión a red; y anticipa un nuevo sistema para las subastas. Así, el inversor dispondrá de una mejor estabilidad, y facilitará la tramitación de proyectos.
Este RDL 23/2020 divide sus materias en cuatro bloques:
- Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables.
- Para el impulso de nuevos modelos de negocio que favorecen la transición energética.
- Dedicadas al fomento de la eficiencia energética.
- Destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico.
Con todo, se pretende que la demanda de proyectos fotovoltaicos reactive la economía tras la pandemia del Covid-19.
En este artículo nos vamos a centrar en detalles extraídos de las medidas que cubren las materias de autoconsumo y parques fotovoltaicos en el Real Decreto.
Resumen de las medidas para autoconsumo y parques fotovoltaicos
1. Toda instalación que solicite punto de conexión, bien sea en autoconsumo o vertido total, tiene 6 meses de plazo desde que obtienen el derecho de acceso hasta que han solicitado la Autorización Administrativa Previa (AAP). Tras ello se conceden 25 meses para conseguir la Autorización de Construcción y 5 años para construir la planta.
2. Para aquellas instalaciones obligadas a cumplir el punto 1, será obligatorio dotarse de una acreditación por parte del órgano sustantivo mediante la cual se indique que, en efecto, el proyecto ha sido admitido a trámite para la AAP. Éste documento es el que se debe obtener antes de los 6 meses y presentarlo a la compañía eléctrica para evitar la caducidad del punto de conexión. En este punto pueden suceder dos cosas:
- Si existe tramitación ambiental, este documento reflejará también la circunstancia en cuanto al trámite ambiental se refiere.
- Si no existe tramitación ambiental, el titular debe acreditarlo con un escrito del órgano competente (el órgano ambiental) que certifique esta circunstancia de “no necesario”.
3. Para aquellas instalaciones no obligadas a cumplir el punto 1 (autoconsumos de menos de 100 kW pero que viertan a red, esto es, instalaciones sometidas a PUES), no hay mención expresa de lo que sucede. Cabe esperar que la propia tramitación simplificada en estos casos no derive en la caducidad del punto de conexión.
4. Deja de limitarse la capacidad de acceso concedida en un punto de conexión a la potencia instalada, de manera que puede instalarse más potencia en la planta mientras la potencia máxima que se evacúe no supere la capacidad de acceso concedida.
5. Se establecen criterios para considerar dos instalaciones como una misma a los efectos del punto de conexión obtenido. El más importante es que la instalación final no puede quedar en una localización mayor a 10 Km de distancia respecto de aquella mediante la cual fue solicitado el punto de conexión (medido desde el centro geométrico de las parcelas).
6. Se cancela toda solicitud de punto de conexión durante 3 meses, excepto para autoconsumo y para titulares que ya tuvieran depositado el aval con anterioridad a la entrada en vigor del RDL (viernes pasado). Se da un mandato para que en 3 meses la CNMC establezca normativamente el nuevo procedimiento de acceso.
7. El RDL define lo que son modificaciones no sustanciales. Lo más interesante es que se admiten variaciones de hasta el 5% en los parámetros nominales (potencia pico, potencia nominal, potencia en trafos, etc.)
8. Se amplían todos los plazos de respuesta interna de la administración de 20 a 30 días. No obstante, el silencio administrativo pasa a ser positivo pero únicamente cuando los distintos órganos administrativos no se contestan entre sí en el plazo de 30 días indicado, pasando a considerarse “conforme” el trámite en cuestión
9. Se amplían todos los plazos de información pública de 20 a 30 días.
10. Se permite el almacenamiento de energía para vertidos posteriores, tanto bajo la figura de centrales de bombeo como centrales con baterías.
11. Se permiten instalaciones híbridas bajo un mismo punto de conexión con tecnología distinta pero siempre y cuando una de ellas sea renovable.
12. Se incorporan los llamados “Nudos de Transición Justa”, en los cuales se libera mucha capacidad por el cierre de varias centrales térmicas y se prioriza su sustitución por energías renovables.
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