A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Gobierno de España ha aprobado el programa PREE mediante el Real Decreto 737/2020, ampliando el presupuesto del programa a través de la Resolución de 3 de marzo de 2021. Nuestro compañero Carlos Romera, Técnico del departamento de Eficiencia Energética de Greening-e, nos informa más detalladamente de dichas medidas.

Las medidas PREE (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios) han nacido con el objetivo de reducir el consumo de energía y emisiones de CO2 del parque inmobiliario español. Esto se debe al envejecimiento que presenta, ya que el 54% del total data de una construcción previa a 1980, donde el 16,21 % se encuentra en mal estado de conservación. Además, este programa permite reactivar la economía, que se ha visto fuertemente mermada con la crisis económica generada por la pandemia mundial COVID-19.

Por ello, la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía andaluza el Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020, a través del cual se pretende impulsar un sistema energético más eficiente y renovable.

El programa se encuentra dentro de la línea de Construcción Sostenible y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, de los cuales 51,3 millones de euros han sido aprobados para el presupuesto de Andalucía (BOJA núm. 210 de 29 de octubre de 2020). Dentro de las entidades que se pueden beneficiar de estas ayudas encontramos a diferentes grupos, desde personas físicas o jurídicas hasta entidades locales o del sector público. Os mostramos a continuación todos los posibles beneficiarios.

Destinatarios de las ayudas energéticas PREE

Tal y como dicta el art.11 del RD 737/2020, los destinatarios últimos de los incentivos podrán ser los siguientes:

  • Toda persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de edificios.
  • Comunidades de propietarios constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

No obstante, para poder optar a las ayudas se deben cumplir dos objetivos mínimos energéticos, los cuáles son:

  1. Mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de CO2/m2 año, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  2. Reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación inicial.

Además, también hay que cumplir con una serie de aspectos generales:

  1. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.
  2. No formarán parte de los incentivos las intervenciones en edificios existentes que suponga una ampliación, incremente la superficie o volumen construido, o bien intervenciones que conlleven un cambio de uso.
  3. Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente.
  4. Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, ya que las actuaciones preparatorias para presentar la solicitud del incentivo si son objeto de subvención; como por ejemplo el proyecto, memoria técnica, certificado, etc.

Estas subvenciones pueden ser tramitadas a través de la página web oficial de la Junta de Andalucía, ya que el sistema de tramitación establecido es vía online. Los destinatarios de los incentivos deben realizar por sí mismos las solicitudes de ayuda, atendidas en orden de presentación hasta fin de plazo o agotamiento de los fondos. El plazo final para presentar la solicitud de las ayudas es el día 31 de julio de 2021.

Importe subvencionable mediante el programa de ayudas PREE

Se incentivan los costes de la gestión de la solicitud (en un máximo del 4% del incentivo o 3.000€) y la justificación (en un máximo del 7% del incentivo o 7.000€)siendo elegibles todos los costes necesarios para la consecución de los objetivos del programa.

El programa distingue entre dos tipos de ayudas:

  • Ayuda base: aquella que es fija en función de la actuación o tipología de proyecto.
  • Ayuda adicional: parte variable que promueve proyectos que integren lo siguiente:
Fin social Edificios de viviendas que hayan sido calificados bajo algún régimen de protección pública, ya sea porque se encuentren en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales (según Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021) o porque los consumidores tengan concedido un bono social.

Eficiencia energética -Si la actuación posibilite una calificación A o B

-Si la actuación incrementa dos letras.


Actuación integrada A través de la combinación de una o más tipologías, siendo obligatorio las actuaciones en la envolvente térmica.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, las ayudas se distribuirían de la siguiente manera; haciendo referencia a que se contemplan dos opciones de intervenciones distintas para las ayudas base:

Opción A: Actuaciones en edificios completos.

Opción B: Actuaciones parciales en edificios.

Límite de las ayudas a empresas

En caso de que se ejerza una actividad económica, el programa aplica un límite de ayudas de Estado. Esto quiere decir que limita el porcentaje al coste subvencionable en un tanto por ciento máximo. Podemos ver los diferentes porcentajes en la tabla mostrada a continuación:

 

                                                            Límite de ayuda

                                                            (sobre el coste subvencionable)

                                                               General                            Mediana empresa          Pequeña empresa 


Eficiencia energética

(Tipología 1,                                         35%                                45%                                 55%

subtipología 2.4,

2.5 y tipología 3)


Energías renovables

(Subtipologías 2.1,                            50%                                60%                                 70%

2.2 y 2.3)


 

Desde Greening-e queremos poner a su disposición nuestro departamento de Eficiencia Energética, el cuál atenderá cualquier duda o consulta que pueda surgir a la hora de afrontar la tramitación de las ayudas al Programa PREE de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, así como facilitar toda la documentación relativa a su nuevo proyecto para la mejora energética de su edificio.

Nuestro equipo técnico analizará las necesidades de su edificio, haciendo un estudio exhaustivo del mismo y aplicando la solución más eficiente y óptima para el mismo. Además, gracias a nuestra amplia experiencia en el sector fotovoltaico, analizaremos las posibilidades reales en cada situación junto con los beneficios obtenidos y aporte de energías renovables.


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