Nuestro compañero David Ballesteros, Encargado de subvenciones en el Departamento de Ingeniría de Greening-e, nos resuelve las dudas más frecuentes acerca de las nuevas subvenciones de autoconsumo.
El 30 de junio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, acerca de las nuevas subvenciones de autoconsumo, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo, a su vez, efectuar las convocatorias para la concesión de ayudas a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En este artículo trataremos de responder a las preguntas más frecuentes que surgen con esta nueva convocatoria de subvenciones.
Todo lo que debes conocer sobre las nuevas subvenciones de autoconsumo
¿Cuáles son los programas de incentivos disponibles?
Este paquete de ayudas se compone de seis programas de incentivos:
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- Programa de incentivos 1: Autoconsumo con y sin almacenamiento en el sector servicios.
- Programa de incentivos 2: Autoconsumo con y sin almacenamiento en otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sector servicios y otros sectores productivos
- Programa de incentivos 4: Autoconsumo con y sin almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
¿Quién puede optar a estos programas de incentivos?
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- Para los programas de incentivo 1, 2 y 3, los beneficiarios serán las personas jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas o físicas, las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos.
- Para los programas de incentivo 4 y 5, podrán beneficiarse las personas físicas con y sin actividad económica, entidades locales y sector público de cualquier Administración Pública, personas jurídicas que no realicen actividad económica, comunidades de propietarios o comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía sin actividad económica.
- Para el programa de incentivo 6, podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas con y sin actividad económica, entidades locales y sector público de cualquier Administración Pública, personas jurídicas que no realicen actividad económica o las comunidades de propietarios.
¿A partir de cuándo se pueden solicitar estas ayudas?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, a partir de la fecha que establezcan las convocatorias de las Comunidades Autónomas.
Para las instalaciones del programa de incentivos 1, 2 y 3, la fecha de inicio de las instalaciones debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, las instalaciones del programa de incentivos 4, 5 y 6, serán subvencionables cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, independientemente de la fecha de publicación de la convocatoria autonómica en la que se presenten.
¿Hasta cuándo tendrán vigencia estas ayudas, cómo será el régimen de concesión y cuál es el presupuesto destinado?
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- Tendrán vigencia desde la publicación de convocatoria de cada Comunidad Autónoma hasta el 31/12/2023.
- El régimen de concesión será por concurrencia simple, es decir, serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de fondos.
- Inicialmente se estipulan un total de 660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No obstante, podrán ser ampliados mientras esté en plazo de vigencia.
¿Todas las actividades económicas pueden acogerse a estas ayudas?
No, existen varias limitaciones.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, podrán solicitarla si la actividad económica se encuentra en los grupos del G al S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
En el caso de pertenecer a otro sector productivo (programa de incentivos 2), tendrán que formar parte del grupo A01, excepto el 017 (caza, captura de animales o servicios relacionados con las mismas), o del B al F.
Por tanto, no podrán acogerse las actividades económicas incluidas en los grupos A (A017, A02, A03), grupo T y U.
Una organización sindical, ¿puede acogerse a estas ayudas para realizar una instalación de autoconsumo?
Sí, y como hemos indicado anteriormente, si realizan una actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios, podrán acogerse a los programas 1, 2 o 3. Y si no realizan actividad económica, los programas de incentivos serían el 4 o 5.
Siendo autónomo, ¿a qué programa de incentivo puedo acogerme?
Como anteriormente, dependerá de si realiza una actividad económica por la que ofrece bienes y/o servicios (programas 1, 2 y 3) o si no realiza ninguna actividad económica (programas 4, 5 o 6). Hay que reseñar que como requisito se deberá estar dado de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Real Decreto se refiere al término kW (ratio 2 kWh/kW para la capacidad de almacenamiento). ¿A qué se refiere?
Para instalaciones fotovoltaicas, el término kW hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, o lo que es lo mismo, a la potencia pico de la instalación.
Cuantías a las que se podrán acceder a través de estas ayudas
¿Qué porcentaje de ayuda podrán concederme si mi empresa está interesada en realizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo?
Si estás decidido a empezar a ahorrar en la factura eléctrica de tu empresa, te indicamos a continuación el porcentaje de incentivo que podrá concederse de estas ayudas. Los importes variará en función del tamaño de la empresa. En el Real Decreto, se indican los porcentajes de ayuda para gran, mediana y pequeña empresa, que se recogen en la siguiente tabla en función del programa de incentivo elegido:
Sector servicios y otros sectores productivos | ||||||
Actuación | Potencia (pico) | Coste unitario de la instalación de referencia (€/kW) | Coste subvencionable unitario máximo (€/kW) | % Ayuda Gran empresa | % Ayuda Mediana empresa | % Ayuda Pequeña empresa |
Instalación fotovoltaica | 1 MWp < P ≤ 5 MWp | 120 | 460 | 15% | 25% | 35% |
100 kWp < P ≤ 1 MWp | 0 | 749 | 15% | 25% | 35% | |
10 kWp < P ≤ 100 kWp | 0 | 910 | 15% | 25% | 35% | |
P ≤ 10 kWp | 0 | 1.188 | 15% | 25% | 45% | |
Incorporación de almacenamiento | 5 MWh* < P | – | 200 | 45% | 55% | 65% |
100 kWh < P ≤ 5 MWh | – | 350 | 45% | 55% | 65% | |
10 kWh < P ≤ 100 kWh | – | 500 | 45% | 55% | 65% | |
P ≤ 10 kWh | – | 700 | 45% | 55% | 65% |
* Cambio de unidad al tratarse de almacenamiento (kWh)
Además, para las actuaciones 1 y 2 en municipios menores de 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, el porcentaje de ayuda se incrementará un 5%.
Esta clasificación y tipo de empresa lo establece la Unión Europea según el número de personas empleadas y el volumen de negocio, siendo los siguientes:
Gran empresa: emplean a más de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual mayor de 50 millones de euros o un balance general anual mayor de 43 millones.
Mediana empresa: emplean hasta 250 personas y tienen un volumen de negocios anual menor de 50 millones de euros o un balance general anual menor de 43 millones.
Pequeña empresa: emplean hasta de 50 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 10 millones.
Una instalación aislada de la red, ¿podría acceder a estas ayudas?
Sí, podrán ser subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/20219, de 5 de abril, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5 en función de los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
¿Qué condiciones hay para realizar una instalación de autoconsumo con almacenamiento?
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- El almacenamiento no puede estar directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
- No se puede superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Es decir, si tu instalación genera 25 kW, solo podrás incluir almacenamiento eléctrico de hasta 50 kWh.
- Debe contar con una garantía mínima de 5 años.
- Las baterías de plomo-ácido no serán elegibles para acceder a las ayudas.
Si quiero realizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en mi vivienda, ¿debo tener un porcentaje mínimo de autoconsumo?
Sí, debes justificar que el consumo eléctrico que vas a tener ese año será igual o mayor que el 80% de la energía que produzcas con la instalación fotovoltaica.
*Partidas presupuestarias destinadas para cada actuación según Comunidad Autónoma
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